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    Cobertura Complementario de Salud 50% y 70%

    Complementario de Salud

    Timer's icon Tiempo de lectura 1.9 min.

    Cobertura Ambulatoria

    No cubre gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales, para obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía de seguros.

     

    Monto Máximo de Reembolso y Deducible

    PLAN

    COBERTURA

    DEDUCIBLE

    REEMBOLSO

    50%

    200 UF

    0,5 UF

    50%

    70%

    400 UF

    0,5 UF

    70%

     

    REQUISITOS ASEGURADO y ADICIONALES

    • Asegurados deben ser titulares o adicionales de tarjeta CMR Falabella.
    • Edad mínima de ingreso a la póliza: 18 años.
    • Edad máxima de ingreso a la póliza: 59 años y 364 días.
    • Edad máxima de permanencia a la póliza: 64 años y 364 días.

     

    DPS (Declaración Personal de Salud)

     

    Exclusiones

    i. Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.



    ii. Se excluyen expresamente los gastos dermocosméticos, tanto ambulatorios como hospitalarios y que no incorporen un principio activo.



    iii. Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario, complicaciones del embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los efectos de la cobertura de esta póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada.


    iv. El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos:

    a. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
    b. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
    c. Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
    d. Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y
    abortos cuando no sean de aquellos por las causales legales aceptadas.
    e. Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
    f. Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un recinto hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
    g. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga residencia en
    un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de las Naciones Unidas, de la
    Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como personas o países designados (Specially
    Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país sancionado.

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